Cinco años de la aplicación de la comunicación de 1996 relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe en los asuntos relacionados con los acuerdos entre empresas
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Hay existencias
El seguimiento de aquellos sectores donde la formación de un cártel pudiera ser factible, constituye un elemento importante de toda política de competencia. Sin embargo, la evidencia irrefutable es que pese a la vigilancia y pese a los riesgos de sanciones inherentes a la detección del cártel por parte de las autoridades de competencia, hay empresas que tratan, en algunos casos reiteradamente, de sustituir el juego de la competencia por comportamientos colusorios. En algunas ocasiones, las empresas demuestran haber alcanzado un elevado grado de sofisticación tanto en la ocultación de pruebas aprovechables como en la coordinación de sus actividades con las de otros miembros del mismo cártel. En este contexto, la eficacia de los poderes habituales de obtención de información por parte de las autoridades de competencia en la detección de cárteles (en general, inspecciones in situ y solicitudes de información) resulta a menudo insuficiente.
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