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Hay existencias
Tanto la doctrina como la jurisprudencia en nuestro país han puesto de manifiesto la dificultad de determinar y cuantificar los daños dimanantes de una infracción del Derecho Antitrust, sea el ámbito de los acuerdos restrictivos o en el de las prácticas abusivas de posición de dominio. Y ello, pese a que desde la LDC de 2007 la posibilidad de ejercer una acción resarcitoria derivada de un ilícito anticompetitivo se contempla con independencia de la existencia o no de un expediente sancionador ante las autoridades Antitrust y las vicisitudes de dicho procedimiento administrativo. En el presente trabajo se analizan algunas decisiones judiciales recaídas en esta materia, a la luz de la praxis decisoria de la Comisión Europea, así como los correspondientes pronunciamientos de los Tribunales comunitarios. Es preciso, en primer lugar, hacer referencia a los motivos (de índole cultural, social y jurídica, institucional) por los que no han tenido lugar en España más acciones de reclamación de daños y perjuicios derivados de ilícitos antitrust. Se analiza a continuación, además de algún asunto puntual en al ámbito del abuso de posición dominante, la «saga» del cártel del azúcar, que ha originado pronunciamientos por parte de diversas instancias judiciales, en sentido contradictorio. La conclusión a la que llegamos se expone en un epígrafe final, así como los principales hitos del camino que -en nuestra opinión- le queda por recorrer al priuate enforcement en nuestro país.
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